24/03/2022
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Acuerdo
30/08/2027
Dependencia
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Estimular e incentivar el uso de medios de pagos electrónicos para lograr su encadenamiento productivo e impulsar la reactivación económica, así como fortalecer el consumo en los negocios locales a través de herramientas tecnológicas
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Elevar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas tlaxcaltecas, mediante el uso de dispositivos
Artículo 2. El objetivo general es fomentar el desarrollo económico en el Estado de Tlaxcala
Artículo 3. Objetivos específicos contribuir al fortalecimiento de la competitividad de nuestras ciudades al impulsar proyectos estratégicos
Artículo 4. Conceptos para la interpretación de las presentes Reglas de Operación
Artículo 5. La Secretaría es la instancia ejecutora, responsable de la interpretación y resolución
Artículo 6. La población objetivo se constituye por las micro, pequeñas y medianas empresas
Artículo 7. Requisitos para recibir un dispositivo
Artículo 8. Proceso para determinar a los beneficiarios
Artículo 9. Los beneficiarios se harán acreedores al subsidio del ochenta por ciento sobre el precio al público del dispositivo
Artículo 10. Derecho a recibir en óptimas condiciones el dispositivo
Artículo 11. Los beneficiarios se comprometen a destinar bajo su más estricta responsabilidad el dispositivo
CAPÍTULO II
SUSPENSIÓN Y BAJA DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 12. La Secretaría podrá suspender la entrega del dispositivo en caso de que el beneficiario no cumpla con los compromisos estipulados
Artículo 13. La Secretaría podrá dar de baja a los beneficiarios de manera definitiva
Artículo 14. La suspensión o baja del Programa comprende la devolución del dispositivo
CAPÍTULO III
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y VINCULACIÓN
Artículo 15. La coordinación institucional y la vinculación de acciones, tienen como propósito contribuir al cumplimiento de objetivos y metas
CAPÍTULO IV
BLINDAJE ELECTORAL
Artículo 16. Se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente,contenidas en las leyes locales aplicables para los procesos electorales
CAPÍTULO V
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 17. La Secretaría es la responsable de garantizar la seguridad e integridad de la información en las bases de datos de beneficiarios
Artículo 18. La protección de los datos personales se regirá por lo estipulado en las leyes respectivas, siendo la Secretaría la responsable del resguardo y buen uso de los padrones
CAPÍTULO VI
ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 19. El Programa generará las condiciones necesarias para su acceso equitativo
CAPÍTULO VII
QUEJAS, DENUNCIAS Y CONTROL
Artículo 20. Las personas beneficiarias o interesadas tienen derecho a solicitar información, así como presentar quejas o denuncias
Artículo 21. Todos los ciudadanos y los beneficiarios del Programa pueden presentar sus quejas y denuncias, presentar sugerencias, solicitudes de información e inconformidades
TRANSITORIOS
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
NO APLICA
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Poder Ejecutivo
Autoridad que la aplica
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO
Listado de trámites relacionados
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
NA
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación