Regulación Estatal
Reglas de Operación del Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala
Fecha de publicación

23/10/2018

Medio de publicación

Diario Oficial de la Federación

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Reglas de Operación

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
VER

Dependencia

FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 24/10/2018

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

El cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el gasto público estatal para la ejecución de los programas de crédito en sus diferentes modalidades, cumpliendo con las Reglas de Operación, garantizando la equidad, eficiencia, eficacia, transparencia y honestidad.

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Administrativa

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

Capítulo Primero

De los Objetivos del Fondo

Artículo 1 Objetivo del Fondo

Artículo 2 Definiciones

Capítulo Segundo

Cobertura y población Objetivo

Artículo 3 Cobertura estatal

Capítulo Tercero

Tipo de crédito, plazo, monto, aportación, garantías y facultades de autorización

Artículo 4 Consideraciones para el otorgamiento de créditos

Capítulo Cuarto

De los Programas

Artículo 5 El Fondo podrá implementar y operar programas con recursos propios o de otras Instituciones

Capítulo Quinto

De los Órganos de Aprobación

Artículo 6 La autorización de los créditos de acuerdo a las facultades de los órganos de aprobación

Capítulo Sexto

De los Criterios de Elegibilidad

Artículo 7 Criterios de elegibilidad

Artículo 8 Créditos complementarios

Artículo 9 Solicitantes o acreditados que se encuentren en cartera vencida

Artículo 10 No se financian:

Capítulo Séptimo

Mecanismos de Evaluación, seguimiento y recuperación

Artículo 11 Aprobación , rechazo o condición de las solicitudes de crédito

Artículo 12 Los créditos autorizados se consignarán en el acta de sesión correspondiente

Artículo 13 Validación de la aplicación del crédito

Artículo 14 Cumplimiento del pago de capital e intereses

Artículo 15 Tratamientos de cartera

Capítulo Octavo

Condiciones del Crédito

Artículo 16 Monto del Crédito

Artículo 17 Tipos de Garantías

Artículo 18 Tasa de Interés

Artículo 19 Fondo de Contingencia

Artículo 20 Ampliación, crédito adicional o nuevo crédito

Artículo 21 Reembolso

Capítulo Noveno

Del Acreditado

Artículo 22 Para el trámite del crédito

Artículo 23 Formalización de la entrega del recurso y pagaré

Artículo 24 Descripción de las garantías

Artículo 25 Créditos mayores a 373 UMA´s se deberán inscribir ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado

Capítulo Décimo

De la Forma de Pago

Artículo 26 Formas en que el acreditado podrá realizar el pago de sus amortizaciones

Capítulo Décimo Primero

De la Protección de Datos Personales

Artículo 27 Finalidad de recabar los datos personales

Artículo 28 Compartir datos personales con otras instituciones afines al objetivo del Fondo

Artículo 29 Reportar a buró de crédito el historial del acreditado y aval

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Reglamento Interior artículo 25 fracción III, IV

Reglas de Operación artículo 7 fracciones I,

II, III, IV, V y VI

Reglas

de Operación artículo 13

ART. 15 O ART. 63 Y ART.65

Regulación vigente transparencia

PENDIENTE

Autoridad que la emite:

Poder Ejecutivo

Autoridad que la aplica

FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA

No existen relaciones

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Descargar Regulación Descargar ficha

COMPARTIR FICHA

¿Te fue útil esta información?