30/08/2021
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Ley Estatal
Vigencia indefinida
Dependencia
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fechas y links de modificaciones
Fecha de Modificación: 09/02/2022
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Establecer los principios que regulan la organización, funcionamiento y coordinación de la administración pública del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 1. Es de orden público e interés social, establece los principios que regulan la organización, funcionamiento y coordinación de la administración pública del Estado
Artículo 2. El Poder Ejecutivo deberá residir en la capital del Estado.
Artículo 3. "El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un sólo ciudadano denominado "Gobernador o Gobernadora"."
Artículo 4. Las facultades conferidas a la Persona Titular del Ejecutivo, no son delegables sino en los casos determinados por la Constitución Política del Estado y leyes que lo indiquen
Artículo 5. Para el ejercicio de la función pública, la Persona Titular del Ejecutivo se auxiliará de los servidores públicos, de mandos medios, personal de apoyo, técnicos y empleados necesarios
Artículo 6. Cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Estatal en materia de administración pública
Artículo 7. La Persona Titular del Ejecutivo podrá contar con las coordinaciones, unidades de asesoría y apoyo técnico que las necesidades exijan en áreas prioritarias que él determine
Artículo 8. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal conducirán sus actividades en forma programática con arreglo a las políticas, prioridades, métodos, objetivos y metas
Artículo 9. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública, los servidores públicos de mandos medios, y los demás servidores públicos que por la naturaleza
Artículo 10. Corresponde a la Persona Titular del Ejecutivo nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias centralizadas y descentralizadas
TÍTULO SEGUNDO
DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 11. La Administración Pública del Estado de Tlaxcala desempeñara sus funciones sobre la base del respecto a los derechos humanos de los ciudadanos del estado y transeúntes
Artículo 12. En el Estado de Tlaxcala, toda persona tiene el derecho a una buena administración pública
Artículo 13. Las personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en estado de indefensión, tienen derecho a recibir una atención especial
Artículo 14. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por la administración pública
Artículo 15. El Gobierno del Estado está obligado a contar con instalaciones adecuadas para las personas con discapacidad física
CAPÍTULO II
DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 16. Los actos y procedimientos de la administración pública del Estado de Tlaxcala, respetarán los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.
Artículo 17. La administración pública del Estado de Tlaxcala proporcionará un servicio
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
Artículo 18. Para el estudio, planeación y despacho de la Administración Pública Centralizada del Estado, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las Dependencias
Artículo 19. Los Secretarios, el Procurador General de Justicia, el Oficial Mayor de Gobierno, y los Coordinadores
Artículo 20. Los titulares de las Dependencias de la Administración Pública antes de tomar posesión de su cargo, rendirán la protesta a la que se refiere la Constitución Política del Estado
Artículo 21. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública formularán, de los asuntos de su competencia, reglamentos, decretos y acuerdos remitiéndolos al Titular del Ejecutivo
Artículo 22. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado deberán, para su validez y observancia constitucional ser firmados por el Secretario respectivo
Artículo 23. Al frente de cada dependencia habrá un titular del ramo, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia
Artículo 24. Corresponde originalmente a los titulares de las Dependencias el trámite y resolución de los asuntos de su competencia
Artículo 25. Para ser titular de cualquier Dependencia de la Administración Pública Estatal
Artículo 26. El reglamento interior de cada dependencia será expedido por la Persona Titular del Ejecutivo
Artículo 27. El titular de cada dependencia expedirá los manuales e instructivos de organización, de informática, de procedimientos, de puestos y de servicios al público
Artículo 28. El Titular del Ejecutivo del Estado expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las Dependencias
Artículo 29. En cada una de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada se establecerán las acciones para la instrumentación y operación del esquema de profesionalización y ética
Artículo 30. Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo
Artículo 31. Los Secretarios, los Coordinadores, el Procurador General de Justicia y el Oficial Mayor de Gobierno
Artículo 32. Cuando exista duda sobre la competencia facultativa de alguna dependencia del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 33. Las dependencias centralizadas y los organismos descentralizados, deberán desarrollar actividades de cooperación técnica y administrativa.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS SECRETARIOS
Artículo 34. Sin perjuicio de las que esta Ley prevé para cada una de las secretarías, en forma general los secretarios de estado mencionados en el artículo 18 de la presente ley
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo 35. La Secretaría de Gobierno es la encargada de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado
Artículo 36. Corresponde a la Secretaría de Gobierno, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución
Artículo 37. El Secretario de Gobierno no podrá desempeñar otro puesto o empleo, cargo o comisión ni ejercer profesión alguna durante el tiempo que dure su encargo, exceptuando la docencia
Artículo 38. Las faltas temporales del Secretario de Gobierno que no excedan de quince días, serán cubiertas por el Oficial Mayor de Gobierno, con las facultades legales que le corresponden
CAPÍTULO III BIS
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 38 Bis. La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendentes a garantizar la seguridad
Artículo 38 Ter. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Artículo 39. La Secretaría de Finanzas es la encargada de la administración de la Hacienda Pública Estatal, así como de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la política en materia fiscal
Artículo 40. Corresponde a la Secretaría de Finanzas, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 41. La Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de conducir en coordinación con las autoridades federales del ramo, las políticas y programas de desarrollo económico
Artículo 42. A la Secretaría de Desarrollo Económico, le corresponde el despacho de los asuntos
CAPÍTULO VI
DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 43. La Secretaría de Infraestructura es la dependencia encargada de ejecutar, controlar y evaluar las obras públicas y la infraestructura del Estado, conforme los criterios fijados por el Titular
Artículo 44. A la Secretaría de Infraestructura le corresponde el despacho de los asuntos.
CAPÍTULO VII
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 45. La Secretaría de Educación Pública es la encargada de administrar la educación que imparta el Estado en todos los niveles y de atender, supervisar y coordinar las tareas educativas
Artículo 46. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los asuntos
CAPÍTULO VIII
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 47. La Secretaría de Salud es la encargada de establecer la política Estatal en materia de salud
Artículo 48. A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los asuntos
CAPÍTULO IX
DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Artículo 49. La Secretaría de Movilidad y Transporte es la dependencia encargada de establecer, conducir y operar la política estatal en materia de movilidad, transporte y comunicaciones
Artículo 50. A la Secretaría de Movilidad y Transporte corresponde el despacho de los asuntos
CAPÍTULO X
DE LA SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO
Artículo 51. La Secretaría de Impulso Agropecuario es la encargada de planear, organizar, supervisar, ejecutar y dirigir y controlar las acciones para el fomento y desarrollo agropecuario
Artículo 52. Corresponde a la Secretaría de Impulso Agropecuario, el despacho de los siguientes asuntos
CAPÍTULO XI
DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
Artículo 53. La Secretaría de Turismo es la encargada de conducir, en coordinación con las autoridades federales y estatales del ramo, las políticas y programas de desarrollo turístico en el Estado
Artículo 54. A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los asuntos siguientes
CAPÍTULO XII
DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Artículo 55. La Secretaría de Bienestar es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir, implementar y evaluar la política estatal en materia de bienestar y desarrollo social del Estado
Artículo 56. A la Secretaría de Bienestar le corresponde el despacho de los asuntos.
CAPÍTULO XIII
DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Artículo 57. La Secretaría de Medio Ambiente es la dependencia encargada de elaborar, ejecutar y evaluar la política en materia ambiental y de cuidado y conservación de los recursos naturales
Artículo 58. A la Secretaría de Medio Ambiente le corresponde el despacho de los asuntos
CAPÍTULO XIV
DE LA SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
Artículo 59. La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda es la dependencia encargada de establecer la política estatal de desarrollo urbano, vivienda y ordenamiento territorial
Artículo 60. A la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda le corresponde a ésta el despacho de los asuntos
CAPÍTULO XV
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y COMPETITIVIDAD
Artículo 61. La Secretaría de Trabajo y Competitividad es la dependencia encargada de proponer, dirigir y operar en la Entidad la política de trabajo y competitividad, a fin de sentar las bases
Artículo 62. A la Secretaría de Trabajo y Competitividad le corresponde el despacho de los asuntos
CAPÍTULO XVI
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo 63. La Secretaría de Cultura es la dependencia estatal encargada de diseñar, instrumentar y evaluar la política cultural del estado, en coordinación con las demás instituciones públicas
Artículo 64. A la Secretaría de Cultura le corresponde el despacho de los asuntos
CAPÍTULO XVII
DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública es la encargada de planear, coordinar y organizar el sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto público
Artículo 66. A la Secretaría de la Función Pública le corresponde los asuntos
CAPÍTULO XVIII
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN E INVERSIÓN
Artículo 67. La Coordinación General de Planeación e Inversión es la encargada de la conducción y rectoría del proceso integral de planeación del desarrollo del gobierno del Estado de Tlaxcala
Artículo 68. La Coordinación General de Planeación e Inversión le corresponde el despacho de los asuntos
CAPÍTULO XIX
DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
Artículo 69. La Coordinación de Comunicación, es la dependencia encargada de formular, operar y evaluar la política de comunicación del gobierno del Estado, así como normar la actividad
Artículo 70. A la Coordinación de Comunicación le corresponde el despacho de los asuntos
CAPÍTULO XX
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
Artículo 71. Corresponde a la Procuraduría General de Justicia, ejercitar las atribuciones conferidas al Ministerio Público por la Constitución Política del Estado, normando sus funciones
CAPÍTULO XXI
OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO
Artículo 72. La Oficialía Mayor de Gobierno, es la encargada de proporcionar el apoyo administrativo que requieren las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado
Artículo 73. Además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución del Estado, corresponde a la Oficialía Mayor el despacho de los asuntos
CAPÍTULO XXII
DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO
Artículo 74. La Consejería Jurídica del Ejecutivo, es la encargada de brindar asesoría, apoyo técnico- jurídico y la representación legal del Poder Ejecutivo del Estado
Artículo 75. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo, le corresponde el despacho de los asuntos
CAPÍTULO XXIII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DESPACHO DEL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL
Artículo 76. Para el trámite de acuerdos de los asuntos que corresponden al Titular del Ejecutivo, éste contará con una Secretaría Particular, y las coordinaciones o unidades administrativas
TÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 77. Forman parte de la Administración Pública Descentralizada, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos
Artículo 78. Los organismos públicos descentralizados, son personas jurídicas o entidades de derecho público no territoriales, con personalidad jurídica y patrimonio propio
Artículo 79. Se consideran como empresas de Participación Estatal Mayoritaria aquellas que satisfagan
Artículo 80. Las empresas de participación estatal minoritaria, serán en las cuales la participación del Gobierno del Estado con las modalidades señaladas en la fracción I del artículo anterior
Artículo 81. Podrán establecerse fideicomisos por parte del Gobierno del Estado, de conformidad a las normas y modalidades que establezca el Gobierno Federal
Artículo 82. Los fideicomisos públicos son contratos por medio de los cuales, el Gobierno del Estado, a través de sus dependencias y en su carácter de fideicomitente, previa autorización
Artículo 83. El Titular del Ejecutivo del Estado, estará facultado para conformar agrupamientos institucionales e integrar por sectores de actividad a la Administración Pública Descentralizada
Artículo 84. Los Órganos de Gobierno de la Administración Pública Descentralizada deberán ser presididos por la Persona Titular del Ejecutivo en su carácter de Presidente, o por el representante
Artículo 85. El Titular del Ejecutivo determinará qué funcionarios habrán de ejercer las facultades que implique la titularidad de las acciones que formen el capital social o patrimonio de aquellas
Artículo 86. La Administración Pública Centralizada al igual que los organismos que integran la Administración Pública Descentralizada
Artículo 87. Deberán instrumentarse acciones específicas de administración y desarrollo de personal de la administración pública descentralizada, de conformidad con el esquema
Artículo 88. Las dependencias centralizadas en coordinación con la Administración Pública Descentralizada, establecerán sistemas de adquisiciones, inventarios, almacenes y de servicios auxiliares
Artículo 89. El Titular del Ejecutivo podrá crear por acuerdo o decreto, órganos normativos, técnicos y administrativos desconcentrados por servicio, por función, por territorio o con criterio múltiple
Artículo 90. El titular del Ejecutivo Estatal, expedirá el reglamento y las bases operativas y orgánicas de los órganos desconcentrados, mismos que podrán constituirse con unidades normativas
TÍTULO QUINTO
DE LAS RELACIONES CON LOS OTROS PODERES LOCALES, CON LOS MUNICIPIOS Y CON EL GOBIERNO FEDERAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 91. El Poder Ejecutivo mantendrá trato respetuoso y cordial con los Poderes Legislativo y Judicial
Artículo 92. Las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades municipales deberán mantenerse en un plano de recíproca cooperación, respetando la autonomía municipal consagrada
Artículo 93. El Poder Ejecutivo cumplirá puntualmente con la obligación de entregar a los municipios las participaciones fiscales y demás prestaciones que les correspondan por Ley
Artículo 94. El Titular del Ejecutivo del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal y con los ayuntamientos de la entidad, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras
Artículo 95. El Titular del Ejecutivo del Estado decidirá cuáles dependencias de la Administración Pública Estatal deberán coordinarse con las dependencias federales
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de septiembre de dos mil veintiuno, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
ARTÍCULO TERCERO. A partir del primero de enero de dos mil veintidós, se abroga la Ley del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Finanzas entrará en funciones el primero de septiembre de dos mil veintiuno y establecerá las medidas a fin de continuar dando sustento presupuestal
ARTÍCULO QUINTO. A la Coordinación General de Planeación e Inversión le serán transferidas a partir del primero de septiembre de dos mil veintiuno, las unidades administrativas
ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Finanzas elaborará el presupuesto de egresos correspondiente al año dos mil veintidós con la nueva estructura de la administración pública
ARTÍCULO SÉPTIMO. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se formará una Comisión, integrada por la Consejería Jurídica
ARTÍCULO OCTAVO. Cuando algún órgano desconcentrado o unidad administrativa deba pasar de una dependencia a otra
ARTÍCULO NOVENO. Todos los recursos técnicos, materiales, financieros y humanos de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda
ARTÍCULO DÉCIMO. Todos los recursos técnicos, informáticos, materiales, financieros y humanos de la Coordinación General de Ecología pasarán a la Secretaría de Medio Ambiente
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los recursos de Secretaría de Políticas Públicas y Participación Ciudadana, pasarán a la Coordinación General de Planeación e Inversión
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. A fin de programar, fijar prioridades administrativas y establecer tiempos, órganos y responsables de la profesionalización de la gestión pública del nuevo gobierno
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los procedimientos y demás asuntos que con motivo de la entrada en vigor de esta Ley deban pasar de una dependencia a otra
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Todo instrumento jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, incluyendo los procedimientos judiciales, administrativos y/o conciliatorios
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, pasen de una dependencia a otra de la administración pública centralizada
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El proceso de transición de atribuciones de las dependencias y unidades administrativas de origen a las de nueva creación culminará en la fecha
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las dependencias de nueva creación tendrán ciento veinte días a partir del nombramiento de su titular para la elaboración, revisión, aprobación y expedición
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La Secretaría de Finanzas designará los recursos económicos para la capacitación del personal de nuevo ingreso adscrito a las dependencias de nueva creación
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Ejecutivo Estatal, a través de la Oficialía Mayor de Gobierno y la Coordinación General de Comunicación
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan con el contenido del presente Decreto
DECRETO No. 85
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala
ARTÍCULO SEGUNDO. Las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Seguridad pasarán a integrar la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala
ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos en los que sea parte la Comisión Estatal de Seguridad, serán continuados
ARTÍCULO CUARTO. Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por la Comisión Estatal de Seguridad, serán atribuidos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado
ARTÍCULO QUINTO. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, documento o registro respecto de las Secretarías cuya denominación
ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto
DECRETO No. 108
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al contenido del presente Decreto
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE,
OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO,
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA,
SECRETARÍA DE GOBIERNO,
SECRETARÍA DE FINANZAS,
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA,
SECRETARÍA DE TURISMO,
SECRETARÍA DE SALUD,
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO,
SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO
No existen relaciones
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación